sábado, 15 de diciembre de 2018

Sistema de pensiones: Costa Rica versus Francia



La calidad de vida en la vejez de las personas después de su retiro depende en gran medida de lo que se haya realizado en la juventud y, de los esfuerzos que realice el país para asegurar mediante legislación que la población asegure una porción de sus ingresos para la vejez, por esta razón es importante entender el funcionamiento de las pensiones, con información comparable y entendible.

Sistema de pensiones costarricense


El régimen de pensiones costarricense se divide en cuatro pilares según los regímenes contributivos que determinan cómo se recibirá la pensión, según SUPEN (2018) la finalidad de los cuatro pilares es: “diversificar el riesgo del sistema nacional de pensiones para beneficio en la pensión que percibirán los trabajadores afiliados a los distintos regímenes de pensiones”, cabe destacar que el carácter solidario de las pensiones en costa rica es un tema por considerar ya que esto puede influir en gran medida en el futuro de las pensiones de los contribuyentes.


Los cuatro pilares:

Primer pilar: régimen básico; Está compuesto por los regímenes de capitalización colectiva como el de invalidez, vejez y muerte (IVM), el fondo de pensiones y jubilaciones del poder judicial, y el magisterio nacional, los cuales acogen a la mayoría de los trabajadores del país. El IVM es el más grande y presenta contribuciones de todo el sector público y privado del país de la siguiente manera:
  •         Aporte trabajador: 3.34%
  •         Aporte patrono: 5.08%
  •         Aporte Estado: 1.24%
Segundo pilar: complementario obligatorio; Se compone de las aportaciones de los trabajadores y es de capitalización individual, se conoce como régimen obligatorio de pensiones (ROP) y es manejado por la caja costarricense de seguro social (CCSS) y representa el 4.25% del salario reportado en la planilla del trabajador y se compone de:
  •         Aporte trabajador: 1%
  •        Aporte patrono: 3.25%

Tercer pilar: Complementaria voluntaria; es un monto de los ingresos del trabajador que este desea destinar para su futura pensión, pero que es libre de hacerlo o no, de hacerlo, puede ayudar a reducir la aportación de cuotas y pensionarse anticipadamente siempre que se cumpla el requisito de edad.
Cuarto pilar: Régimen no contributivo; Representa una asistencia social a las personas que nunca contribuyeron a ninguno de los regímenes y cumplen una serie de requisitos para obtenerla.
Los requisitos para pensionarse es cumplir con al menos 300 cotizaciones y 65 años,


Edad
Cotizaciones
Hombre
61 años
462
Mujer
59 años
450

Sistema de pensiones francés



El sistema de pensiones francés presenta muchas similitudes respecto al sistema costarricense basado en jerarquizaciones y bajo la tutela del ministerio encargado de la seguridad social (Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad y Ministerio de Economía y Finanzas y Cuentas Públicas), en su funcionamiento de inclusión de contribuyentes es igual que lo que se debe hacer en costa rica con la CCSS en la cual se debe notificar cada nueva contratación de empleados e indicar su salario  para que este empiece a contribuir, el régimen intenta cubrir a los trabajadores del sector privado de la industria y está organizado en dos regímenes principales y un régimen complementario:

Régimen básico: En este sistema la edad legal es de 62 años y de 67 para las personas nacidas después de 1955, además se puede jubilar anticipadamente discapacidad o vida laboral muy larga, se puede además, bajo este régimen obtener una pensión con tasa reducida (dècote) o con bonificación (surcote), existe además una cuantía mínima y máxima de la pensión, no puede superar los €1655.50 mensuales y el monto mínimo de pensión para los que hayan reportado montos muy bajos pero cumplen los requisitos para su disfrute a tasa plena es de €634.66, según este régimen la pensión se calcularía con la siguiente fórmula:
  • Salario anual medio (25 mejores años) x tasa (entre el 37,5 y el 50 %) x duración de seguro en el régimen general / 166 trimestres (duración de seguro máxima tomada en cuenta según la generación).

Regímenes complementarios obligatorios: Este se destina a los trabajadores por cuenta ajena que son controlados por instituciones de pensión de vejez complementaria y es un régimen obligatorio para todo trabajador por cuenta ajena, la edad de pensión se ha fijado entre los 65 y 67 años se puede solicitar una pensión anticipada entre los 55 y 57 años en función del año de nacimiento con una aplicación de un coeficiente por antelación.

Régimen complementario voluntario: Es un plan de ahorro que puede ser colectivo o individual que se lleva con una institución financiera con la finalidad de obtener una mejor pensión al jubilarse.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario