La calidad de vida en la vejez de
las personas después de su retiro depende en gran medida de lo que se haya
realizado en la juventud y, de los esfuerzos que realice el país para asegurar
mediante legislación que la población asegure una porción de sus ingresos para
la vejez, por esta razón es importante entender el funcionamiento de las
pensiones, con información comparable y entendible.
Sistema de pensiones costarricense
El régimen de pensiones
costarricense se divide en cuatro pilares según los regímenes contributivos que
determinan cómo se recibirá la pensión, según SUPEN (2018) la finalidad de los
cuatro pilares es: “diversificar el riesgo del sistema nacional de
pensiones para beneficio en la pensión que percibirán los trabajadores
afiliados a los distintos regímenes de pensiones”, cabe destacar que el
carácter solidario de las pensiones en costa rica es un tema por considerar ya
que esto puede influir en gran medida en el futuro de las pensiones de los
contribuyentes.
Los cuatro pilares:
Primer pilar: régimen básico;
Está compuesto por los regímenes de capitalización colectiva como el de
invalidez, vejez y muerte (IVM), el fondo de pensiones y jubilaciones del poder
judicial, y el magisterio nacional, los cuales acogen a la mayoría de los
trabajadores del país. El IVM es el más grande y presenta contribuciones de
todo el sector público y privado del país de la siguiente manera:
- Aporte trabajador: 3.34%
- Aporte patrono: 5.08%
- Aporte Estado: 1.24%
Segundo pilar: complementario
obligatorio; Se compone de las aportaciones de los trabajadores y es de
capitalización individual, se conoce como régimen obligatorio de pensiones
(ROP) y es manejado por la caja costarricense de seguro social (CCSS) y representa
el 4.25% del salario reportado en la planilla del trabajador y se compone de:
- Aporte trabajador: 1%
- Aporte patrono: 3.25%
Tercer pilar: Complementaria
voluntaria; es un monto de los ingresos del trabajador que este desea destinar
para su futura pensión, pero que es libre de hacerlo o no, de hacerlo, puede
ayudar a reducir la aportación de cuotas y pensionarse anticipadamente siempre
que se cumpla el requisito de edad.
Cuarto
pilar: Régimen no contributivo; Representa una asistencia social a las personas
que nunca contribuyeron a ninguno de los regímenes y cumplen una serie de
requisitos para obtenerla.
Los requisitos para pensionarse
es cumplir con al menos 300 cotizaciones y 65 años,
Edad
|
Cotizaciones
|
|
Hombre
|
61 años
|
462
|
Mujer
|
59 años
|
450
|
Sistema de pensiones francés
El sistema de pensiones francés
presenta muchas similitudes respecto al sistema costarricense basado en
jerarquizaciones y bajo la tutela del ministerio encargado de la seguridad
social (Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad y Ministerio de Economía y
Finanzas y Cuentas Públicas), en su funcionamiento de inclusión de
contribuyentes es igual que lo que se debe hacer en costa rica con la CCSS en
la cual se debe notificar cada nueva contratación de empleados e indicar su
salario para que este empiece a
contribuir, el régimen intenta cubrir a los trabajadores del sector privado de
la industria y está organizado en dos regímenes principales y un régimen complementario:
Régimen básico: En este sistema
la edad legal es de 62 años y de 67 para las personas nacidas después de 1955,
además se puede jubilar anticipadamente discapacidad o vida laboral muy larga,
se puede además, bajo este régimen obtener una pensión con tasa reducida
(dècote) o con bonificación (surcote), existe además una cuantía mínima y
máxima de la pensión, no puede superar los €1655.50 mensuales y el monto mínimo
de pensión para los que hayan reportado montos muy bajos pero cumplen los
requisitos para su disfrute a tasa plena es de €634.66, según este régimen la
pensión se calcularía con la siguiente fórmula:
- Salario anual medio (25 mejores años) x tasa (entre el 37,5 y el 50 %) x duración de seguro en el régimen general / 166 trimestres (duración de seguro máxima tomada en cuenta según la generación).
Regímenes complementarios
obligatorios: Este se destina a los trabajadores por cuenta ajena que son
controlados por instituciones de pensión de vejez complementaria y es un
régimen obligatorio para todo trabajador por cuenta ajena, la edad de pensión
se ha fijado entre los 65 y 67 años se puede solicitar una pensión anticipada
entre los 55 y 57 años en función del año de nacimiento con una aplicación de
un coeficiente por antelación.
Régimen complementario
voluntario: Es un plan de ahorro que puede ser colectivo o individual que se
lleva con una institución financiera con la finalidad de obtener una mejor
pensión al jubilarse.
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